La Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCT), en cooperación con la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), son las autoridades nacionales que establecen los requerimientos y las limitaciones para operar un sistema de aeronave pilotado a distancia (RPAS), comúnmente denominado dron, en el espacio aéreo de México.
A tal efecto, la vigente Norma NOM-107-SCT3-2019 (NOM-107), válida desde 2020 y precedida por cinco Circulares Obligatorias entre 2010 y 2017, decreta los estándares necesarios para la operación de drones en ámbito recreativo, privado no comercial y comercial.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) clasifica el espacio aéreo en siete porciones de atmósfera. Desde la Clase A, significando el grado más elevado de espacio controlado o segregado, hasta la F y G, que son parte del espacio aéreo no controlado. Los RPAS o drones están obligados a operar en el espacio aéreo Clase G, dentro del cual es posible realizar vuelos Instrumental Flight Rules (IFR) y Visual Flight Rules (VFR). Aunque esta clase está sujeta a una altura máxima de 213.36 m (700 ft), nuestro techo de vuelo operacional siempre estará condicionado por el tipo de uso o peso máximo de la aeronave.
Dentro de los Estados Unidos Mexicanos, un piloto de RPAS necesita operar en el intervalo de las horas oficiales entre el amanecer y el atardecer, salvo que obtenga un permiso de la autoridad oficial para vuelos nocturnos. Además, el operador debe observar la plataforma durante la operación de vuelo completa, incluyendo más tipos de tráfico aéreo y posibles situaciones de riesgo.
Está permitido volar un dron en lugares públicos, siempre que cumplamos con los parámetros que define la norma actual. Sin embargo, antes de decidir pilotarlo en una playa o un parque, es necesario conocer la existencia de aglomeraciones de personas, áreas privadas, reservas de la biosfera, zonas arqueológicas, a las que tenemos prohibido el acceso de vuelo si no queremos incurrir en un delito. Al igual que saber precisar la localización, actitud, altitud o dirección de nuestro dron, durante toda la operación.
La Agencia Federal de Aviación Civil, perteneciente a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, prohíbe operar un RPA en zonas peligrosas y restringidas, así como en localizaciones donde se encuentren más de doce personas, ya sean lugares abiertos o cerrados. Dentro de la operación de vuelo, también se prohíbe el transporte de mercancías peligrosas, explosivos, armas o sustancias ilegales.
Mientras los drones de ámbito recreativo desarrollan vuelos dentro del alcance visual del piloto (VLOS), los de ámbito privado no comercial y comercial son más allá de la línea de vista (BVLOS). Si fuera preciso un vuelo nocturno, las operaciones estarían condicionadas a la obtención de una autorización por única ocasión de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En cualquier circunstancia, no se debe operar un RPA a una distancia menor de 9.2 km (5 Mn) de un aeropuerto. Será de 3.7 km (2 Mn) en el caso de aeródromos, y 0.9 km (0.5 Mn) tratándose de helipuertos. Según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, se requiere una autorización previa y abonar una tarificación.
El elemento más importante del RPAS es el elemento humano. La operación del RPAS requiere de su intervención. En última instancia, el piloto es responsable de no amenazar la integridad física de las personas o provocar daños a una propiedad. Además de la seguridad de nuestros datos, propiedad intelectual, protección de la privacidad, entre otros factores que decidirán la correcta integración de los drones en el espacio aéreo de nuestras ciudades.
Fuente: https://cursodedrones.es/donde-volar-dron-mexico/#:~:text=La%20Secretaria%20de%20Comunicaciones%20y,en%20el%20espacio%20a%C3%A9reo%20de